Consideración de hecho de la circulación en accidente laboral.

Sentencia absolutoria: el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Orihuela absuelve a nuestros clientes del delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente

Nuestro despacho ha obtenido una resolución favorable en un procedimiento penal de especial complejidad, en el que se acusaba de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 y ss. CP) y de un delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142 CP), como consecuencia de un accidente laboral en el que falleció un trabajador atropellado por un tractor en una finca agrícola.

Las acusaciones solicitaban penas de prisión e importantes responsabilidades civiles, así como la condena solidaria de las empresas implicadas y de sus aseguradoras.

El Juzgado de lo Penal  Nº 3 de Orihuela ha dictado sentencia declarando la absolución de todos los acusados, estimando los argumentos de esta defensa y descartando la existencia de ilícito penal.

Fundamentalmente la defensa venía basada en los siguientes argumentos:

  1. Inexistencia de responsabilidad por infracción de normas de prevención de riesgos laborales.
    La Inspección de Trabajo había señalado la supuesta necesidad de contar con un señalero para auxiliar al tractorista en sus maniobras. Sin embargo, el Juzgado concluye que esta medida no era exigible en el lugar del accidente: el camino en que maniobraba el tractor no constituía zona de trabajo de los peones agrícolas, quienes tenían expresamente prohibido permanecer en dicha área según el propio Plan de Prevención. El trabajador accidentado incumplió estas normas internas de seguridad al circular por el centro del camino, en contra de lo previsto en el manual preventivo, lo que rompe el nexo causal respecto de los acusados.
  2. El accidente como hecho de la circulación.
    El tribunal recalca que el siniestro debe analizarse como un accidente de circulación, y no como un incumplimiento de la normativa laboral, dado que el tractor circulaba por un camino utilizado habitualmente por vehículos agrícolas.
  3. Ausencia de imprudencia grave en la conducción.
    La conducción del tractor cumplió las normas de tráfico y seguridad:

    • Circulaba marcha atrás con las señales acústicas y luminosas preceptivas, según confirmaron testigos y la Guardia Civil.
    • La maniobra era habitual y la única posible dada la configuración del camino y la labor encomendada.
    • El vehículo tenía la ITV en vigor y no rebasaba los límites legales de velocidad.
    • No se probó exceso de velocidad ni deficiencias técnicas en el vehículo.

En cuanto al positivo en sustancias estupefacientes detectado en saliva, la sentencia subraya que no existió prueba alguna que acreditara influencia en la conducción en el momento de los hechos.

  1. Calificación de la imprudencia.
    Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el juzgado concluye que la conducta del tractorista, aun trágico el resultado, no puede calificarse como imprudencia grave ni menos grave, quedando fuera del ámbito penal.
  2. Responsabilidad civil y costas procesales.
    Descartada la existencia de delito, el juzgado no puede pronunciarse sobre la responsabilidad civil, que deberá ejercitarse en su caso ante la jurisdicción civil. Respecto de las costas, se declaran de oficio al no concurrir temeridad ni mala fe en la actuación de la acusación particular.

Relevancia del caso

Esta sentencia representa un éxito procesal de gran importancia, al confirmar que:

  • No todo accidente laboral con resultado de muerte puede subsumirse automáticamente en un delito contra la seguridad de los trabajadores.
  • La responsabilidad penal exige acreditar una infracción clara de normas de seguridad y un nexo causal directo, lo que en este caso no concurría.
  • La conducción de vehículos agrícolas en fincas privadas se integra dentro del concepto de “hecho de la circulación”, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

En definitiva, se logra la absolución total de nuestros clientes de todos los cargos penales formulados, evitando graves consecuencias personales, patrimoniales y reputacionales.