La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de nuestro cliente, revocando la condena impuesta en primera instancia y decretando su libre absolución de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP) por el que había sido condenado en primera instancia.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia había condenado al acusado a seis meses de multa y a la privación del derecho a conducir durante un año y un día, tras constatar que, en la prueba de alcoholemia, arrojó unas tasas de 0,88 y 0,85 mg/l en aire espirado.
No obstante, la Audiencia Provincial, acogiendo la tesis propugnada por este despacho en nuestro recurso de apelación, corrigió dicha valoración, señalando que la actuación policial fue determinante en la generación de la conducta sancionada.
La clave: la doctrina del delito provocado
La Sala rechaza los hechos probados de la sentencia de instancia y concluye que el acusado únicamente condujo porque los propios agentes de policía le instaron a mover su vehículo, que se encontraba mal estacionado en doble fila.
En un primer contacto con los funcionarios, éstos no apreciaron signos claros de embriaguez y, pese a ello, le ordenaron realizar la maniobra de estacionamiento. Sólo después de que el acusado cumpliera con dicha orden, los agentes decidieron someterle a la prueba de alcoholemia.
Para la Audiencia, este proceder es incoherente:
- Si los síntomas eran tan evidentes, debieron detectarse desde el primer contacto, antes de ordenar al investigado mover el vehículo.
- Al tratarse de un trayecto de escasos metros, el acusado actuó inducido por la orden policial y no por decisión propia, lo que elimina el dolo o incluso la imprudencia.
La sentencia recuerda el principio del artículo 5 del Código Penal: “No hay pena sin dolo o imprudencia”, y aplica la doctrina del delito provocado, señalando que de no haber mediado la actuación policial, quedaría en mera hipótesis si el acusado hubiera conducido o no en estado de intoxicación.
Una fundamentación sólida en garantías procesales
La Sala invoca además la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración racional de la prueba y el respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 CE). Considera que el razonamiento de la sentencia de instancia carecía de la necesaria coherencia lógica, pues no explicitaba de forma razonada cómo se sustentaba el reproche penal.
En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que el acusado no es merecedor de sanción penal, revoca la condena y dicta una sentencia absolutoria.
Un éxito de la defensa
Este fallo supone un importante éxito de la estrategia de defensa, que consiguió acreditar que la maniobra de conducción se produjo únicamente por indicación de los agentes y que, en consecuencia, concurría una causa excluyente de la responsabilidad penal.
La sentencia no sólo absuelve a nuestro cliente, sino que reafirma la importancia de que toda condena penal esté sustentada en una prueba sólida, coherente y respetuosa con las garantías constitucionales.