La Audiencia Provincial de Murcia absuelve a nuestro cliente de un delito de estafa agravada.

Nuestro cliente había sido acusado de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1, 4º, 5º y 6º del Código Penal, solicitándole penas que iban desde los 5 años de prisión que interesaba el Ministerio Fiscal a los 7 años que solicitaban las acusaciones particulares, más multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros y en materia de responsabilidad civil se le reclamaba más de 1.000.000 de euros.

En el presente caso y tras un exhaustivo estudio de la documentación, fue fundamental hacer ver al Tribunal la diferencia entre un incumplimiento civil y un engaño penalmente relevante. Así de la prueba practicada en las varias sesiones que duró el juicio, pudo acreditarse que:

  1. Negociaciones previas y coetáneas a la venta
    • No se acreditó que los acusados tuvieran ánimo defraudatorio desde el inicio.
    • La venta fue promovida por los querellantes, no por los acusados.
    • La exigencia de desistir del concurso de acreedores no fue un ardid, sino una condición lógica para intentar reflotar la empresa.
    • Los vendedores actuaron asesorados por abogado, quien además propuso y diseñó las garantías contractuales.
    • Existían dudas insalvables sobre el precio real: la querella fijaba 575.000 €, pero en fase posterior la acusación lo elevó a 1.150.000 €, introduciendo documentos y escrituras nuevas. Ante la contradicción, se aplicó el principio in dubio pro reo.
  2. Actos posteriores a la compraventa
    • Los acusados pagaron parte relevante del precio (unos 150.000 € adicionales tras la firma), lo que revela voluntad de cumplimiento.
    • Intentaron reflotar la empresa, renegociando deudas con bancos, Seguridad Social y Hacienda, y manteniendo la plantilla y colaboradores (incluso a los propios querellantes y familiares).
    • El fracaso empresarial no equivale a estafa.
  3. Posible ilícito civil, pero no penal
    • El incumplimiento del pago restante puede discutirse en la jurisdicción civil (reclamación contractual), pero no constituye estafa, al no acreditarse engaño inicial ni ánimo de incumplir.
  4. Participación de los hermanos Ramón Canet
    • Aunque participaron en las negociaciones, no consta prueba de intervención relevante como adquirentes o administradores de hecho que justifique responsabilidad penal.

Conforme a dichos argumentos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a nuestro cliente, junto con el resto de acusados por los siguientes motivos:

  • Falta de prueba del ánimo defraudatorio en la compraventa.
  • Existencia de pagos posteriores que evidencian voluntad de cumplir.
  • Actuaciones serias para salvar la empresa, incompatibles con un plan preconcebido de estafa.
  • Contradicciones y dudas sobre el precio pactado, aplicándose el principio in dubio pro reo.
  • La controversia pertenece al ámbito civil (incumplimiento contractual), no al penal.

 

Este caso ejemplifica cómo no todo incumplimiento contractual es una estafa. La línea divisoria entre lo civil y lo penal la marca la existencia o no de engaño inicial con ánimo de no cumplir. Aquí, pese al impago parcial, la Audiencia concluyó que había intención real de pagar y reflotar la empresa, por lo que el litigio debe resolverse en vía civil.