Nuestro cliente había sido acusado de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1, 4º, 5º y 6º del Código Penal, solicitándole penas que iban desde los 5 años de prisión que interesaba el Ministerio Fiscal a los 7 años que solicitaban las acusaciones particulares, más multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros y en materia de responsabilidad civil se le reclamaba más de 1.000.000 de euros.
En el presente caso y tras un exhaustivo estudio de la documentación, fue fundamental hacer ver al Tribunal la diferencia entre un incumplimiento civil y un engaño penalmente relevante. Así de la prueba practicada en las varias sesiones que duró el juicio, pudo acreditarse que:
- Negociaciones previas y coetáneas a la venta
- No se acreditó que los acusados tuvieran ánimo defraudatorio desde el inicio.
- La venta fue promovida por los querellantes, no por los acusados.
- La exigencia de desistir del concurso de acreedores no fue un ardid, sino una condición lógica para intentar reflotar la empresa.
- Los vendedores actuaron asesorados por abogado, quien además propuso y diseñó las garantías contractuales.
- Existían dudas insalvables sobre el precio real: la querella fijaba 575.000 €, pero en fase posterior la acusación lo elevó a 1.150.000 €, introduciendo documentos y escrituras nuevas. Ante la contradicción, se aplicó el principio in dubio pro reo.
- Actos posteriores a la compraventa
- Los acusados pagaron parte relevante del precio (unos 150.000 € adicionales tras la firma), lo que revela voluntad de cumplimiento.
- Intentaron reflotar la empresa, renegociando deudas con bancos, Seguridad Social y Hacienda, y manteniendo la plantilla y colaboradores (incluso a los propios querellantes y familiares).
- El fracaso empresarial no equivale a estafa.
- Posible ilícito civil, pero no penal
- El incumplimiento del pago restante puede discutirse en la jurisdicción civil (reclamación contractual), pero no constituye estafa, al no acreditarse engaño inicial ni ánimo de incumplir.
- Participación de los hermanos Ramón Canet
- Aunque participaron en las negociaciones, no consta prueba de intervención relevante como adquirentes o administradores de hecho que justifique responsabilidad penal.
Conforme a dichos argumentos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a nuestro cliente, junto con el resto de acusados por los siguientes motivos:
- Falta de prueba del ánimo defraudatorio en la compraventa.
- Existencia de pagos posteriores que evidencian voluntad de cumplir.
- Actuaciones serias para salvar la empresa, incompatibles con un plan preconcebido de estafa.
- Contradicciones y dudas sobre el precio pactado, aplicándose el principio in dubio pro reo.
- La controversia pertenece al ámbito civil (incumplimiento contractual), no al penal.
Este caso ejemplifica cómo no todo incumplimiento contractual es una estafa. La línea divisoria entre lo civil y lo penal la marca la existencia o no de engaño inicial con ánimo de no cumplir. Aquí, pese al impago parcial, la Audiencia concluyó que había intención real de pagar y reflotar la empresa, por lo que el litigio debe resolverse en vía civil.