La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante confirma la absolución de nuestro cliente acusado de un presunto delito de violencia de género.
Nuestro despacho ha defendido con éxito a un cliente acusado de un presunto delito de violencia de género tras la denuncia presentada por su ex pareja.
Nuestro cliente fue absuelto en primera instancia, siendo ratificada la Sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, confirmando que no ha quedado acreditada la comisión de los hechos denunciados.
El asunto era de especial complejidad por tratarse de un cliente al que le han venido sometiendo a un calvario judicial a través de denuncias de todo tipo, tanto a él como a sus familiares. Denuncias de acoso, malos tratos a su hija menor, etc., trataban de condicionar la relación de este cliente con su hija menor.
La absolución en este tipo de procedimientos es de una relevancia inobjetable por cuanto que el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Por tanto, la existencia de un procedimiento de violencia de género es incompatible con un régimen de guarda y custodia compartida.
En el presente asunto, el cliente se puso en manos de este despacho profesional desde el inicio y a lo largo de todo el procedimiento, lo que permitió un asesoramiento, asistencia y acompañamiento a lo largo de todo el proceso. Eso permitió hacer acopio de la abundante documental que a la postre serviría para fundamentar su absolución.
Aún tratándose de procedimientos de violencia de género, no podemos obviar el Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) de cualquier ciudadano que impide que nadie pueda ser condenado sin la existencia de una mínima actividad probatoria de cargo, válida y suficiente, practicada con todas las garantías, que permita afirmar razonablemente los hechos imputados y la participación del acusado en los mismos.
En los asuntos de violencia de género resulta especialmente importante el testimonio de la víctima, el cual, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que han sido jurisprudencialmente establecidos, puede ser prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Estos requisitos son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación (STS 1961/2002).
En este caso el testimonio de la víctima no reunía dichos requisitos por los siguientes motivos:
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- Existencia de enemistad manifiesta y resentimiento hacia el acusado, acreditado por el elevado número de denuncias interpuestas contra él y sus familiares (hasta nueve, la mayoría archivadas o sobreseídas).
- Ausencia de corroboración periférica objetiva, ya que los únicos testimonios coincidentes procedían de familiares directamente implicados en el conflicto, cuya imparcialidad se veía comprometida.
Además, la abundante documental aportada por esta parte, entre la que se incluían mensajes de whatsapp, correos electrónicos, fotografías, etcétera, permitió contradecir la versión de la denunciante y el rol presuntamente asumido por esta, la cual había afirmado ser víctima constantemente de humillaciones y vejaciones por el acusado.
Relevancia del fallo
La sentencia reafirma un principio esencial: no puede dictarse condena penal basándose únicamente en declaraciones no corroboradas y afectadas por un evidente contexto de conflicto personal y familiar.
La absolución obtenida supone no solo evitar las consecuencias penales y personales que hubieran derivado de una condena, sino también un reconocimiento expreso de la validez del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En conclusión, el juzgado ha considerado que las pruebas de cargo eran insuficientes, las testificales carecían de objetividad y la documental no corroboraba los hechos denunciados, acordando la absolución plena de nuestro cliente.
Puesto que la denuncia se interpuso habiéndose iniciado ya un procedimiento de familia relativo a las medidas paterno-filiales, el procedimiento condicionó el desarrollo del mismo, habiendo impedido a nuestro cliente el ejercicio de una guarda y custodia compartida de su hija menor mientras ha estado vigente el procedimiento penal. Dicha Sentencia ha permitido iniciar un procedimiento de modificación de medidas en aras a solicitar la guarda y custodia compartida.