Delito de alzamiento de bienes

La Audiencia Provincial de Valencia absuelve a nuestro cliente de un delito de alzamiento de bienes

Uno de nuestros clientes había sido acusado de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º, 2º y 2º del Código Penal, en su condición de cooperador necesario, con peticiones de condena que llegaban a los tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa que superaba los 10.000 euros y el abono de una importante suma en concepto de responsabilidad civil.

Finalmente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, estimando los argumentos esgrimidos por nuestro despacho, absolvió a nuestro cliente de toda responsabilidad penal y civil.

Fundamentalmente la defensa vino fundamentada en los siguientes motivos:

  1. Falta de prueba sobre la cooperación necesaria.
    Bajo nuestro criterio, no se había conseguido acreditar que nuestro cliente participara conscientemente en un plan para ocultar bienes o frustrar la ejecución judicial. La mera transmisión de la empresa no implica por sí sola responsabilidad penal.
  2. Legalidad de la transmisión societaria.
    La venta de la mercantil por un precio simbólico es compatible con la situación patrimonial de la sociedad que se adquiría, la cual se encontraba en fase de insolvencia, descartándose que constituyera una operación simulada con ánimo fraudulento.
  3. Ausencia de ocultación de los bienes embargados.
    No existe prueba ni indicio que permita acreditar que nuestro cliente participó o llevó a cabo una maniobra de ocultación: los bienes de la sociedad se encontraban en lugares visibles y a la intemperie, siendo el administrador originario el único responsable de no haber informado al juzgado y acreedores de su ubicación.
  4. Presunción de inocencia y principio de culpabilidad.
    La condena penal requiere prueba suficiente del dolo específico de perjudicar al acreedor, circunstancia que no concurría en la conducta de nuestro cliente, por lo que no cabe derivar culpabilidad de meras sospechas o presunciones.

Con base en estos argumentos, el tribunal absolvió a nuestro cliente y declaró que únicamente debía responder penalmente el administrador original de la sociedad, al ser quien ideó y ejecutó la operación.

Este resultado constituye un importante éxito procesal para nuestro despacho, que reafirma la trascendencia de una defensa técnica rigurosa, así como el valor de la presunción de inocencia como garantía esencial en todo proceso penal.