Las entregas entre particulares no se presumen donaciones.

Sentencia favorable: el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Valencia declara la existencia de un contrato verbal de préstamo entre miembros de una pareja y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada a nuestra cliente, más intereses y costas.

En nombre de nuestra clienta interpusimos demanda frente a la ex pareja sentimental de esta, reclamando la devolución de una importante cantidad de dinero entregada constante la relación, fruto de un contrato verbal de préstamo. Dicha suma le había sido entregada al demandado de dos formas, una directamente a su cuenta bancaria y otra importante suma fue destinada a cancelar una deuda que tenía con una entidad financiera.

La cuestión central del litigio giraba en torno a la calificación jurídica de dichas entregas de dinero: mientras que nuestra parte sostuvo desde el inicio que constituían préstamos con obligación de restitución, la parte demandada negó tal carácter, alegando que respondían a otras relaciones patrimoniales o que se trataba de una donación.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Valencia, estimó íntegramente nuestra demanda y condenó al demandado a abonar la cantidad reclamada más intereses legales, con expresa imposición de costas.

Los motivos fundamentales en base a los que giraba nuestra demanda eran los siguientes:

  1. Contrato verbal de préstamo: presunción de onerosidad.
    Debíamos partir del principio de que, en el ámbito civil, las entregas de dinero entre particulares no se presumen donaciones (art. 1277 CC), sino que, salvo prueba en contrario, deben entenderse como préstamos que generan obligación de restitución. La gratuidad requiere una prueba clara y expresa, inexistente en este caso.
  2. Acreditación de la entrega de las cantidades.
    La prueba documental (transferencia bancaria, contrato de préstamo de nuestra clienta con su entidad financiera, justificante del ingreso en favor de la entidad acreedora del demandado) permitió acreditar de forma fehaciente que las cantidades reclamadas fueron efectivamente entregadas en beneficio del demandado.
  3. Carga de la prueba sobre la alegación de donación o devolución previa.
    El demandado no aportó prueba alguna que acreditara que se trataba de una devolución de cantidades previamente prestadas por él o que fueran donaciones sin obligación de devolver. El juzgado recuerda que corresponde al demandado probar esos extremos, y que las meras afirmaciones carentes de respaldo documental carecen de eficacia jurídica.
  4. Relevancia de la prueba pericial y de la valoración judicial.
    El informe pericial caligráfico corroboró la participación de nuestra clienta en la gestión del ingreso, evidenciando la realidad de la operación de préstamo. El juzgado valoró de forma conjunta todas las pruebas y concluyó que la versión de la demandada no era verosímil.
  5. Aplicación de la buena fe contractual y del principio de equilibrio.
    La conducta de nuestra clienta, que incluso contrajo un préstamo bancario a título personal para cancelar deudas del demandado, refuerza la existencia de un negocio jurídico oneroso. La sentencia rechaza que tales entregas puedan ser entendidas como actos de liberalidad gratuitos, dada la cuantía, la reiteración y las circunstancias personales de las partes.

En consecuencia, el Juzgado estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales y las costas procesales.

Este caso pone de relieve la importancia de la calificación jurídica de las entregas de dinero en el ámbito de las relaciones personales y de pareja, así como la necesidad de contar con una defensa técnica especializada en derecho civil que sepa hacer valer la presunción de onerosidad de los préstamos y desvirtuar alegaciones infundadas de gratuidad.