Éxito en materia de filiación: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mislata estima la demanda de impugnación de filiación y declara que el menor no es hijo biológico de nuestro cliente.
Nuestro despacho ha obtenido una resolución favorable en un procedimiento de impugnación de reconocimiento de filiación no matrimonial, en defensa de nuestro cliente.
El caso se centraba en la rectificación de la filiación de un menor, inscrito como hijo de nuestro cliente a pesar de que, según nos indicaba, no existía vínculo biológico. Se solicitaba que se declarara la inexistencia de paternidad, con la consiguiente modificación de la inscripción registral y las inherentes consecuencias que ello implica.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mislata, estimó íntegramente nuestra demanda, declarando que nuestro cliente no es padre biológico del menor, y acordando:
- La supresión de la referencia al padre en la inscripción de nacimiento.
- La atribución al menor de los apellidos maternos.
Los procesos de filiación se rigen por los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten impugnar una filiación legalmente determinada en los supuestos previstos en la legislación civil.
Para ello y conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la filiación puede acreditarse mediante pruebas directas (como las biológicas) o indirectas o presuntivas (convivencia, posesión de estado, reconocimiento tácito, etc.). En este caso fue determinante la prueba científica.
Por nuestra parte se aportó junto con el escrito de demanda un informe pericial de ADN que concluía de manera inequívoca que existían trece incompatibilidades genéticas entre nuestro cliente y el menor, lo que excluía totalmente la paternidad biológica. Esta prueba, unida al interrogatorio de la demandada, resultó determinante para acreditar la pretensión ejercitada.
La sentencia destaca coherencia entre los elementos probatorios aportados por la parte actora y las conclusiones periciales y acordó, en consecuencia, estimar la demanda y modificar la inscripción registral del menor.
Relevancia del caso
Este pronunciamiento supone un importante éxito procesal en materia de filiación, al garantizar la adecuación entre la realidad biológica y la realidad jurídica, evitando que nuestro cliente cargara con una filiación que no le correspondía y con las obligaciones inherentes a tal condición, como la patria potestad, pensión de alimentos, derechos hereditarios, etc.
El caso subraya la importancia de la prueba biológica en los procesos de filiación, así como la necesidad de una defensa especializada que articule correctamente los medios de prueba y los fundamentos legales para obtener una resolución favorable.